La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, que tiene por objeto regular la protección del patrimonio cultural y natural de la nación, la importación y exportación de los bienes culturales, inscritos o no como patrimonio cultural, los sujetos de la gestión patrimonial y sus atribuciones generales.
La normativa se encarga del funcionamiento ordenado, racional y orgánico de los museos, así como las responsabilidades y obligaciones de los órganos, organismos y entidades del Estado, unido a los comportamientos contravencionales para la protección de las manifestaciones culturales inmateriales y los bienes culturales muebles e inmuebles.
Al presentar ante la Asamblea el proyecto de ley, el ministro de Cultura, Alpidio Alonso Grau, recordó que fue debatido mucho con las organizaciones y diputados.
“Por primera vez se incluye el patrimonio natural”, apuntó.
Aspectos novedosos de la ley:
- Se lleva a rango de ley la noción de patrimonio como aspecto para la cultura y el desarrollo, en cuanto constituye un importante capital de la sociedad.
- Contribuye a la revalorización continua de las culturas y de las identidades, y a la participación ciudadana como importantes vehículos para la transmisión de experiencias, aptitudes y conocimientos entre las generaciones.
- Precisa que el patrimonio cultural encierra el potencial de promover el acceso a la diversidad cultural y su disfrute, y es fuente de inspiración para la creatividad y la innovación, que generan los productos culturales contemporáneos y futuros.
- Se precisa que el patrimonio natural enriquece el capital social conformando un sentido de pertenencia, individual y colectivo, que ayuda a mantener la cohesión social y territorial.
Alonso Grau destacó el reconocimiento en la ley tanto del patrimonio material como del inmaterial, junto al patrimonio natural, así como de categorías a menudo olvidadas como el patrimonio industrial.
Señaló que la ley regula mecanismos y procesos para la protección del patrimonio cultural y natural, derechos y obligaciones de personas naturales y jurídicas, derechos de propiedad y transmisión de dominio, la importación y exportación de bienes culturales inscritos o no como patrimonio, los sujetos de la gestión patrimonial y sus funciones, y el funcionamiento ordenado, racional y orgánico de los museos, entre otras cuestiones.
* Nota tomada y adaptada de la página oficial del Ministerio de Cultura de Cuba. Ver nota completa: www.ministeriodecultura.gob.cu